SUVYD B.V.
Registrada conforme a las leyes de Curazao con el número de registro 164492 y domicilio legal en Abraham Mendez Chumaceiro Boulevard 03, Apartado Postal 4750, Curazao.
POLÍTICA CONTRA EL LAVADO DE DINERO (AML) Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (CTF)
Definiciones generales
“Propietario Beneficiario” – la(s) persona(s) física(s) que, en última instancia, posee(n) o controla(n) al Cliente y/o la persona física en cuyo nombre se realiza una transacción o actividad.
“Relación Comercial” – una relación profesional establecida entre el Cliente y la Empresa en el marco de sus actividades comerciales principales.
“Cliente” – cualquier persona física que tenga la intención de establecer una relación comercial o realizar una transacción con la Empresa. Las contrapartes se consideran Clientes únicamente cuando la Empresa ejecuta una orden del Cliente mediante la realización directa de una transacción de procesamiento de pagos o de transmisión de dinero con dichas contrapartes.
“Empresa” – SUVYD B.V., constituida conforme a las leyes de Curazao, con número de registro 164492 y domicilio legal en Abraham Mendez Chumaceiro Boulevard 03, Apartado Postal 4750, Curazao.
“FIU/MOT” o “Unidad de Inteligencia Financiera” – la autoridad nacional encargada de recopilar, analizar y difundir información financiera a los organismos competentes, en particular en lo referente a actividades delictivas sospechosas o a la financiación del terrorismo. El acrónimo neerlandés “MOT” hace referencia a “Meldpunt Ongebruikelijke Transacties”, que se traduce como “Centro de Información sobre Transacciones Inusuales”.
“Autoridad Reguladora” – el Banco Central de Curazao y San Martín.
“Servicios de Procesamiento de Pagos y Transmisión de Dinero” – los servicios fundamentales proporcionados por la Empresa, autorizados por la Autoridad Reguladora, que implican la gestión de pagos y transferencias de fondos.
“Manual” – este documento, que establece los procedimientos internos de gestión de riesgos y de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo (AML/CFT), conforme a la legislación y normativa aplicables.
“Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo” – definidos por el Banco Central de Curazao y San Martín conforme a sus “Disposiciones y Directrices sobre la Detección y Prevención del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo para Proveedores de Servicios Corporativos (Fiduciarios)”, emitidas en septiembre de 2013.
El lavado de dinero generalmente comprende actividades destinadas a ocultar el origen de fondos obtenidos de manera ilícita, y puede implicar las siguientes tres etapas:
- Colocación – Introducción de fondos ilícitos en el sistema financiero (por ejemplo, depósitos bancarios).
- Estratificación – Ocultamiento del origen de los fondos mediante múltiples capas de transacciones complejas.
- Integración – Los fondos blanqueados reingresan a la economía como si fueran ingresos legítimos provenientes de actividades comerciales.
La Financiación del Terrorismo se refiere a la gestión de fondos o bienes con conocimiento de que están destinados a apoyar actos de terrorismo o a organizaciones terroristas, independientemente de si dichos activos provienen de fuentes legales o ilegales.
“Transacción Ocasional” – una transacción realizada por una persona fuera de una Relación Comercial establecida.
“Personas Políticamente Expuestas (PEP)” – individuos que ocupan o han ocupado cargos públicos de alto nivel, así como sus familiares directos y personas estrechamente vinculadas a ellos. Ejemplos incluyen jefes de Estado, ministros del gobierno, generales militares, miembros del parlamento, embajadores, jueces y directores de empresas estatales.
“Jurisdicciones Prohibidas” – países o territorios sujetos a sanciones económicas internacionales o restricciones impuestas por las Naciones Unidas (ONU), la Unión Europea (UE), el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) u otras autoridades competentes. Las personas o entidades residentes o asociadas con dichas jurisdicciones tienen prohibido abrir o mantener una cuenta con la Compañía. Estas restricciones se aplican independientemente de la nacionalidad o ciudadanía del individuo, si este se encuentra ubicado en o realiza operaciones desde una Jurisdicción Prohibida.
“Reglamentos” – las Regulaciones para la Prevención del Lavado de Dinero que se encuentran vigentes en Curazao.
Este Manual establece la base para los controles internos de Prevención del Lavado de Dinero (AML) y de Financiación del Terrorismo (CTF) durante la prestación de servicios a los Clientes.
El Manual es revisado y actualizado de forma periódica por el Oficial de Cumplimiento (CO) designado por la Empresa, y debe ser aprobado por la Junta Directiva. Es responsabilidad de la Junta Directiva y del Oficial de Cumplimiento (CO) garantizar que todos los empleados involucrados en el procesamiento y la transmisión de pagos estén familiarizados con el contenido del Manual.
Es fundamental reconocer que este Manual describe procedimientos destinados a escenarios previsibles. Sin embargo, debido a la naturaleza cambiante de las tácticas delictivas, los empleados deben aplicar su criterio profesional más allá del marco establecido en este Manual.
Para las transacciones que superen los 10 000 EUR, debe completarse una Declaración de Origen de Fondos y archivarse internamente la documentación justificativa correspondiente.
Este Manual se aplica a todos los servicios de procesamiento de pagos y transmisión de dinero ofrecidos por la Empresa a través de la plataforma orobet.com.
Los apéndices y ejemplos de casos referenciados anteriormente han sido eliminados con el fin de lograr mayor claridad y de alinear este documento con un modelo de cumplimiento basado en principios y orientado a la simplificación. Todos los formularios y plantillas (por ejemplo, para reportes internos de operaciones sospechosas o declaraciones de origen de fondos) se conservan por separado por el Oficial de Cumplimiento y están disponibles internamente previa solicitud.
1. JUNTA DIRECTIVA – DECLARACIÓN Y RESPONSABILIDADES
La Junta Directiva de SUVYD B.V. afirma que mantener la integridad corporativa—definida como la adhesión constante a estándares éticos en los negocios—es fundamental para la confianza de los clientes y la estabilidad empresarial.
Por lo tanto, es política de la Empresa adoptar e implementar medidas sólidas de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, según lo establecido en este Manual. Esto incluye la detección y la notificación de cualquier actividad sospechosa.
Las responsabilidades de la Junta Directiva incluyen:
- Definir y aprobar las políticas de la Empresa en materia de Prevención del Lavado de Dinero (AML) y Financiación del Terrorismo (CFT).
- Nombrar a un Oficial de Cumplimiento (CO) y respaldar las responsabilidades del CO.
- Aprobar este Manual y asegurar que esté disponible para el personal pertinente.
- Garantizar el cumplimiento de la legislación y normativas aplicables.
- Otorgar al Oficial de Cumplimiento (CO) acceso completo a los datos de los clientes y a la información de las transacciones con fines de supervisión.
- Asegurar que el personal esté informado sobre el Oficial de Cumplimiento (CO) y comprenda sus responsabilidades en cuanto a la notificación de actividades sospechosas.
- Implementar una estructura interna de notificación clara.
- Proporcionar al Oficial de Cumplimiento (CO) los recursos y la autoridad suficientes para cumplir con sus funciones.
- Mantener una vía de comunicación clara y auditable para asuntos relacionados con la prevención del lavado de dinero (AML).
- Supervisar la función de auditoría interna para el cumplimiento en materia de prevención del lavado de dinero (AML).
2. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO (CO)
Para cumplir con los requisitos en materia de AML y CFT, la Empresa designó a un Oficial de Cumplimiento (CO) calificado.
El Oficial de Cumplimiento (CO) reporta directamente a la alta gerencia y cuenta con el respaldo de la Junta Directiva.
El Oficial de Cumplimiento (CO) es responsable de:
- Desarrollar y actualizar la Política de Aceptación de Clientes.
- Proponer actualizaciones a este Manual y presentarlas a la Junta Directiva para su aprobación.
- Notificar a la Junta Directiva al presentar un Reporte de Transacción Sospechosa (ROS).
- Recibir y revisar los Reportes Internos de Actividad Sospechosa presentados por empleados de la Empresa.
- Elaborar Informes Internos de Evaluación para su revisión por parte de la Junta Directiva.
- Actuar como enlace principal con las autoridades regulatorias y de cumplimiento (por ejemplo, la Unidad de Inteligencia Financiera o el Centro de Información sobre Transacciones Inusuales).
- Organizar sesiones de capacitación en materia de AML para el personal.
- Realizar evaluaciones anuales de riesgo en materia AML para clientes nuevos y existentes.
- Revisar los procedimientos de debida diligencia de cualquier tercero en el que se confíe para la incorporación de clientes.
- Mantener informada a la Junta Directiva sobre actualizaciones legales y regulatorias.
- Identificar las necesidades de capacitación del personal e implementar programas de formación regulares.
- Preparar y presentar el Informe Anual sobre el cumplimiento de AML.
- Responder a solicitudes de la FIU/MOT o del Banco Central de Curazao y San Martín.
- Implementar los hallazgos de auditoría y los planes de remediación cuando sea necesario.
- Asegurar que todas las decisiones se tomen de manera justa, legal y en conformidad con las obligaciones en materia de AML.
3. EVALUACIÓN INDEPENDIENTE ANUAL DEL PROGRAMA DE AML
Una evaluación independiente del programa de AML de la Empresa debe ser realizada anualmente por una entidad externa calificada. Esta parte debe tener un sólido conocimiento práctico del marco legal de AML/CTF de Curazao, incluyendo los requisitos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU/MOT).
El alcance de la evaluación anual incluye:
- Evaluar los cambios o actualizaciones en las leyes y normativas aplicables.
- Revisar las deficiencias significativas identificadas en las políticas, procedimientos, controles y prácticas de AML de la Empresa.
- Evaluar la efectividad y adecuación de las políticas de AML y su alineación con las expectativas de la FIU/MOT.
- Verificar la precisión e integridad de las Evaluaciones de Riesgo de Jugadores realizadas por la Empresa.
- Revisar las prácticas de comunicación con el personal en relación con el cumplimiento de AML/CFT.
- Revisar cómo la Empresa gestiona a los clientes de alto riesgo, incluyendo las estrategias de mitigación de riesgos y los perfiles según el país de origen.
- Analizar los sistemas y controles de monitoreo continuo de las transacciones y el comportamiento de los clientes.
- Evaluar las actividades de capacitación, incluyendo:
- Número y contenido de las sesiones de capacitación en AML.
- Registros de asistencia del personal y credenciales de los instructores.
- Desarrollo interno o externo del material de capacitación.
- Evaluar la comprensión del personal y la aplicación práctica de los procedimientos en materia de AML.
- Confirmar que los procedimientos de debida diligencia relacionados con PEP están establecidos y se aplican de manera constante.
- Verificar el monitoreo continuo de las transacciones y la actividad de los clientes para todas las categorías de riesgo de clientes.
- Confirmar que los sistemas de conservación de registros cumplen con los requisitos legales de retención y recuperación.
Los resultados de esta evaluación, que incluyan cualquier deficiencia identificada y recomendaciones de mejora, deben ser presentados a la alta gerencia y a la Junta Directiva para su revisión e implementación.
4. POLÍTICA DE ACEPTACIÓN DE CLIENTES (CAP)
La Política de Aceptación de Clientes (CAP) define los criterios para la incorporación de nuevos clientes y su clasificación de acuerdo con su nivel de riesgo. Estas normas garantizan que solo los clientes elegibles y debidamente verificados puedan establecer una relación comercial con la Empresa.
4.1. Principios Generales
4.2. Categorías de Riesgo del Cliente
Clientes de Bajo Riesgo
- Clientes sujetos a supervisión pública o regulación, tales como:
- Instituciones financieras reguladas en países del EEE o en jurisdicciones equivalentes
- Empresas cotizadas en mercados regulados
- Autoridades públicas de países del EEE
La debida diligencia simplificada puede aplicarse a los clientes de bajo riesgo.
Clientes de Riesgo Normal
- Clientes que no se encuentran dentro de las categorías de Bajo ni Alto Riesgo.
- Se aplican los procedimientos estándar de debida diligencia.
Clientes de Alto Riesgo
- Requieren debida diligencia reforzada.
- Incluyen, entre otros:
- Clientes que no están físicamente presentes para su identificación
- Clientes con acciones al portador
- Fideicomisos y cuentas a nombre de terceros (nominativas)
- Personas Expuestas Políticamente (PEP)
- Clientes de países con sistemas AML/CFT débiles
- Clientes involucrados en actividades de juego en línea
Clientes Inaceptables
- Clientes de jurisdicciones prohibidas (por ejemplo, residentes de las Antillas Neerlandesas)
- Clientes que no proporcionen o se nieguen a proporcionar datos de verificación suficientes
- Clientes incluidos en listas de sanción AML
- Personas menores de edad o residentes de jurisdicciones donde el juego es ilegal
- Clientes involucrados en actividades ilegales o que presentan un riesgo significativo de lavado de dinero (AML)
4.3. Asignación y Documentación
El Oficial de Cumplimiento es responsable de asignar la categoría de riesgo adecuada a cada cliente, con base en la información recopilada y verificada.
- Todas las decisiones de clasificación de clientes deben documentarse y conservarse.
- Los clientes pueden ser reclasificados según cambios en la actividad, estado o nueva información.
4.4. Evaluación de sanciones y jurisdicciones restringidas
La Compañía realiza una evaluación automatizada y manual de todos los Clientes potenciales y existentes contra listas de sanciones y listas de vigilancia globales, incluyendo:
- Listas de sanciones de las Naciones Unidas
- Lista consolidada de sanciones de la Unión Europea
- Listas de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)
- Lista de jurisdicciones internas restringidas de la Junta de Control de Juegos de Curazao
Si se identifica que un Cliente reside en, o realiza transacciones desde, una Jurisdicción Prohibida, o si figura en alguna lista de sanciones aplicable, su cuenta será suspendida o denegada de inmediato, y se informará a la autoridad correspondiente cuando sea apropiado.
La Compañía no incorpora ni mantiene cuentas para Clientes que residan o tengan alguna conexión beneficiosa con las siguientes jurisdicciones (incluidas, entre otras):
Estados Unidos, Países Bajos, Francia, Curazao, Antillas Neerlandesas, Corea del Norte, Irán, Siria, Bielorrusia, Rusia y otras jurisdicciones clasificadas como de alto riesgo y no cooperativas por el GAFI.
5. PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA E IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE
La Compañía implementa procedimientos de debida diligencia e identificación para garantizar el cumplimiento de las obligaciones AML/CTF. Estos procedimientos se aplican a la incorporación de nuevos clientes y al monitoreo continuo de los clientes existentes.
5.1. Cuándo se requiere la debida diligencia
La debida diligencia y la identificación deben realizarse:
- Antes de establecer una relación comercial o ejecutar una transacción.
- Al alcanzar o superar el umbral de 2000 €.
- Cuando existan dudas sobre la adecuación o exactitud de los datos de identificación previamente obtenidos.
- Cuando exista sospecha de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
5.2. Construcción del Perfil Personal y Principios de Identificación
Los perfiles de los clientes deben incluir:
- Nombre legal completo y alias
- Fecha y lugar de nacimiento
- Dirección residencial y comercial
- Nacionalidad y número de identificación
- Información de contacto (correo electrónico, teléfono)
La verificación debe basarse en documentos independientes y confiables, como pasaportes, documentos de identidad nacionales o licencias de conducir. Se pueden utilizar facturas de servicios públicos o extractos bancarios (con una antigüedad no mayor a 6 meses) para verificar la dirección del cliente. Todos los registros deben conservarse de forma segura y actualizarse de forma periódica.
5.3. Debida diligencia simplificada Se aplica a clientes considerados de bajo riesgo.
Las medidas incluyen:
- Confirmación de la identidad del cliente
- Identificación de los beneficiarios finales
- Evaluación del propósito y la legitimidad de la transacción
- Monitoreo de desviaciones de la actividad esperada
5.4. Debida diligencia mejorada aplicada a clientes de alto riesgo.
Las medidas incluyen:
- Obtención de documentos de identificación adicionales y verificación de antecedentes
- Verificación del origen de los fondos y del patrimonio
- Monitoreo mejorado de las transacciones
- Aprobación adicional de la alta dirección para la incorporación
5.5. Para los clientes identificados como Personas Expuestas Políticamente (PEP):
5.6. Países de Alto Riesgo y No Cumplidores
Clientes de países identificados como de alto riesgo para fines de AML/CTF deben ser objeto de una supervisión reforzada. La Compañía evalúa el cumplimiento del GAFI, las clasificaciones de Transparencia Internacional y otros indicadores de debilidad sistémica.
5.7. Casos especiales
6. PROCESO DE SEGUIMIENTO CONTINUO
Luego de la incorporación del cliente, la Compañía debe monitorear de forma continua la actividad de la cuenta para garantizar la coherencia con el perfil del cliente y detectar cualquier comportamiento irregular que pueda indicar lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
Responsabilidades de monitoreo El Oficial de Cumplimiento (OC) es responsable de diseñar, implementar y actualizar los procedimientos de monitoreo. El CO también supervisa la frecuencia y el alcance de las actividades de monitoreo según la clasificación de riesgos.
Frecuencia de las revisiones
- Clientes de Alto Riesgo: Revisados anualmente
- Clientes de riesgo medio: Revisados cada dos años
- Clientes de Bajo Riesgo: Revisados cada tres años
Actividades clave de seguimiento
- Verificar que la actividad del cliente se alinee con el perfil comercial esperado
- Recibir análisis periódicos de los departamentos internos (por ejemplo, Back Office) sobre transacciones inusuales o sospechosas
- Registrar los resultados de las investigaciones en el expediente del cliente
- Garantizar una documentación de debida diligencia actualizada y pertinente
- Monitoreo diario de fondos entrantes y salientes
Recopilación y verificación de datos Para resolver cualquier sospecha, la Compañía podrá solicitar lo siguiente:
- Identificación con fotografía emitida por el gobierno (pasaporte, documento de identidad nacional, licencia de conducir)
- Comprobante de domicilio (factura de servicios públicos o extracto bancario, con fecha no mayor a 3 meses)
- Un selfi con un documento de identidad
- Cualquier otro documento de Conozca a su cliente (KYC) que se considere necesario
Los documentos deberán presentarse en formato a color de alta resolución, no escaneados y deberán ser totalmente visibles.
Sistemas de TI La Compañía emplea sistemas de información proporcionales y seguros para respaldar el monitoreo continuo de transacciones, alertas de riesgo y análisis de datos.
7. RECONOCIMIENTO Y DENUNCIA DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS
La Compañía debe permanecer alerta para identificar actividades sospechosas que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Los empleados deben comunicar cualquier sospecha al Oficial de Cumplimiento (OC) inmediatamente y por escrito.
Identificación de actividades sospechosas Las transacciones sospechosas pueden incluir, entre otras:
- Patrones de transacciones inusuales o inconsistentes
- Transacciones sin propósito económico o lícito aparente
- Renuencia a proporcionar la documentación requerida
- Transacciones que involucran a terceros sin justificación clara
- Transacciones que involucren países con regímenes débiles de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (AML/CFT)
Se espera que los empleados conozcan a sus clientes lo suficientemente bien como para detectar desviaciones del comportamiento normal o la actividad esperada.
Procedimiento de denuncia interna
- Los empleados presentan sus inquietudes a través de un informe escrito interno al CO
- El CO evalúa cada informe y determina si la sospecha está justificada
- Si está justificada, el CO prepara un reporte formal a la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU/MOT)
- Si la sospecha no se confirma, el CO registra la justificación en el Informe de Evaluación Interna
Obligaciones al presentar informes
- No se deben realizar más preguntas al cliente una vez que se haya detectado la sospecha
- No se debe informar a los clientes sobre la sospecha o la posible denuncia ante las autoridades
- Todos los registros relacionados con actividades sospechosas deben conservarse de forma segura y confidencial
Información requerida para reportar a la FIU/MOT En caso de reporte formal, se debe proporcionar lo siguiente:
- Identidades del cliente, del/de los propietario(s) beneficiario(s) y de los usuarios autorizados de la cuenta
- Origen y destino de los fondos
- Tipo y método de transacción
- Cualquier documentación y comunicación de respaldo
El CO garantiza que toda la información requerida sea completa, precisa y se comparta de manera oportuna con las autoridades de conformidad con las obligaciones legales.
8. CONSERVACIÓN DE REGISTROS
La Compañía mantiene registros completos para cumplir con las regulaciones AML/CTF y garantizar la transparencia en todas las transacciones y relaciones con los clientes.
8.1. Periodo de conservación
Todos los documentos y datos se conservan durante al menos cinco (5) años después de:
- La ejecución de una transacción
- La terminación de una relación comercial
Si los documentos son relevantes para una investigación en curso, se conservan hasta que la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU/MOT) confirme que el caso está cerrado.
8.2. Tipos de registros mantenidos
8.3. Formato y accesibilidad
8.4. Concientización y cumplimiento del personal